Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Segunda

Transfiérense las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Comentario

La disposición complementaria segunda transfiere al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las competencias de fiscalización minera que la Ley 28964 había asignado al Osinerg. Esta transferencia amplía las atribuciones del Ministerio de Trabajo en materia de supervisión de seguridad y salud en actividades mineras.

Temas: transferencia de competencias, fiscalización laboral, sector minero, autoridad de control, seguridad en minería, redistribución institucional