Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Quinta

Adiciónase un último párrafo al artículo 5 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con el texto siguiente:

“Artículo 5. (...)

Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.”

Comentario

Extiende el derecho de participación en utilidades empresariales a trabajadores que han sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional con descanso médico acreditado. Equipara su posición a la de trabajadores activos, eliminando la exclusión por incapacidad temporal derivada de riesgos laborales.

Temas: participación en utilidades, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional, descanso médico, no discriminación laboral, derechos patrimoniales