Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Primera

Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia.

Comentario

Esta disposición ordena a las entidades públicas (ministerios, instituciones y organismos descentralizados) la adecuación de sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a los estándares establecidos por la Ley N° 29783 dentro de un plazo de 180 días desde su entrada en vigencia. Es una norma de implementación que busca armonizar el marco regulatorio sectorial con los principios y requisitos de la ley general.

Temas: adecuación normativa, reglamentos sectoriales, administración pública, implementación de normas, armonización regulatoria