Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 99. Intervención del Ministerio Público

Si, con ocasión del ejercicio de la función de inspección en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

Comentario

El artículo 99 establece el deber de la inspección del trabajo de remitir al Ministerio Público los indicios de delito relacionados con incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral. Esta remisión constituye una vía de comunicación institucional que articula la función administrativa de vigilancia con el ejercicio de la acción penal.

Temas: inspección de trabajo, delito laboral, seguridad en el trabajo, remisión al ministerio público, indicios de criminalidad, coordinación administrativa-penal