Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 98. Remisión de información al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
La inspección del trabajo facilita al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo, de oficio o a petición de los mismos, la información que disponga y resulte necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Comentario
El artículo 98 establece la obligación de los inspectores de trabajo de remitir información al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los consejos regionales, de oficio o cuando lo soliciten, para facilitar el cumplimiento de sus funciones y competencias. Constituye un deber de colaboración interinstitucional y transparencia informativa en materia de seguridad y salud laboral.
Temas: colaboración interinstitucional, transparencia informativa, consejos de seguridad y salud, facultades inspectivas, políticas públicas laborales, coordinación administrativa