Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 95. Funciones de la inspección de trabajo

El Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales.

La inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Comentario

El artículo 95 asigna al Sistema de Inspección del Trabajo, bajo dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo. Establece que la inspección debe vigilar el cumplimiento normativo, exigir responsabilidades administrativas, asesorar técnicamente y aplicar sanciones conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo.

Temas: inspección laboral, seguridad y salud en el trabajo, vigilancia de cumplimiento normativo, responsabilidad administrativa laboral, asesoramiento técnico preventivo, autoridad inspectiva estatal