Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 92. Investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos

El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas.

El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.

Comentario

El artículo 92 establece que el empleador debe investigar los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos conjuntamente con representantes de los trabajadores o sindicatos, y comunicar los resultados a la autoridad administrativa de trabajo. Para accidentes mortales, la investigación debe realizarse además con participación de dicha autoridad.

Temas: investigación de accidentes de trabajo, participación de trabajadores, incidentes peligrosos, enfermedades ocupacionales, autoridad administrativa de trabajo, medidas preventivas