Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 91. Información contenida en las estadísticas
Las estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos facilitan información sobre:
a) La naturaleza de las fuentes empleadas: declaraciones directas con los empleadores o por distintos organismos tales como las instituciones aseguradoras o las inspecciones de trabajo.
b) El alcance de las estadísticas: categorías, ocupaciones, sexo y edad de los trabajadores, ramas de la actividad económica y tamaño de las empresas.
c) Las definiciones utilizadas.
d) Los métodos utilizados para registrar y notificar los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.
Comentario
El artículo 91 establece el contenido mínimo que deben incluir las estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. Define cuatro categorías de información que facilitan la transparencia y comparabilidad de los datos: fuentes, alcance, definiciones y métodos de registro.
Temas: información estadística laboral, fuentes de datos de siniestralidad, transparencia en seguridad y salud, metodología de registro de accidentes, variables demográficas y ocupacionales, cobertura y alcance de estadísticas