Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 89. Registro en caso de pluralidad de afectados
Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.
Comentario
El artículo establece que cuando un evento único genera lesiones a múltiples trabajadores, la empresa debe efectuar un registro individual de accidente de trabajo para cada uno de ellos. Esta exigencia asegura que la estadística de siniestralidad refleje adecuadamente la magnitud del impacto y la individualización de cada caso afectado.
Temas: registro de accidentes de trabajo, pluralidad de afectados, documentación de siniestralidad, individualización de lesiones, estadísticas de seguridad laboral, obligaciones empresariales