Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 88. Exhibición y archivo de registros
En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el artículo 87, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo.
Comentario
El artículo 88 impone a la empresa la obligación de exhibir ante la autoridad de trabajo el registro de accidentes, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos (regulado en el artículo 87), abarcando los últimos doce meses, así como conservarlos archivados durante cinco años después del suceso. Asimismo, exige mantener adjuntas las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo.
Temas: registro de accidentes de trabajo, obligación de conservación documental, fiscalización laboral, información de eventos dañosos, archivo y evidencia ocupacional