Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 84. Reporte de enfermedades ocupacionales

Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, son notificadas por el centro médico asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud.

La omisión al cumplimiento de este deber de notificación es sancionable de conformidad con los procedimientos administrativos de la materia.

Comentario

El artículo 84 de la Ley N° 29783 impone a los centros médicos asistenciales, públicos o privados, la obligación de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud cualquier diagnóstico de enfermedad ocupacional dentro de cinco días hábiles. La omisión de este deber genera responsabilidad administrativa sancionable.

Temas: enfermedades ocupacionales, notificación administrativa, centros médicos asistenciales, vigilancia epidemiológica laboral, responsabilidad sancionatoria, plazo legal