Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 83. Reporte de información con labores bajo tercerización
La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 83 impone a la entidad empleadora principal la responsabilidad de notificar al Ministerio de Trabajo los accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales ocurridos en labores realizadas bajo esquemas de tercerización, contratación indirecta o intermediación laboral. Esta norma asigna la obligación de reporte al empleador contratante, independientemente de la cadena de subcontratación.
Temas: tercerización laboral, responsabilidad del empleador, reporte de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, intermediación de mano de obra, notificación a autoridad laboral