Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 82. Deber de información ante el sector trabajo
Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente:
a) Todo accidente de trabajo mortal.
b) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población.
c) Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.
Asimismo, los centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Comentario
El artículo 82 de la Ley N° 29783 establece el deber de los empleadores y centros médicos asistenciales de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre accidentes de trabajo mortales, incidentes peligrosos y situaciones que afecten la vida e integridad del trabajador. Esta obligación de reporte es requisito fundamental para la vigilancia estatal de la seguridad y salud ocupacional.
Temas: deber de información laboral, reporte de accidentes de trabajo, vigilancia estatal de seguridad ocupacional, incidentes peligrosos, enfermedades profesionales, obligaciones del empleador