Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 80. Efectos de la información en la política nacional

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de aplicar, examinar y evaluar periódicamente la política nacional en seguridad y salud en el trabajo en base a la información en materia de:

a) Registro, notificación e investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinación con el Ministerio de Salud.

b) Registro, notificación e investigación de los incidentes peligrosos.

c) Recopilación, análisis y publicación de estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

Comentario

El artículo 80 asigna al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la responsabilidad de aplicar, examinar y evaluar periódicamente la política nacional en seguridad y salud en el trabajo. Esta evaluación se funda en información sistemática sobre accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales, así como en estadísticas derivadas de su análisis y publicación.

Temas: sistema de información sobre riesgos laborales, política nacional de seguridad y salud ocupacional, evaluación periódica de políticas públicas, notificación e investigación de siniestros, estadísticas laborales y transparencia, coordinación interministerial en salud ocupacional