Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 8. Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Créase el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Comentario
El artículo crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como entidad de participación tripartita (Estado, empleadores, trabajadores) cuya función es garantizar la protección integral de todos los trabajadores frente a riesgos laborales. Establece el marco institucional que organiza y coordina las políticas, normas y acciones de seguridad y salud ocupacional a nivel nacional.
Temas: sistema nacional de seguridad y salud, participación tripartita en seguridad laboral, protección de trabajadores, organización institucional laboral, coordinación de políticas preventivas