Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 79. Obligaciones del trabajador

En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.

c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo.

h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Comentario

El artículo 79 de la Ley N° 29783 establece el catálogo de obligaciones que los trabajadores deben cumplir en materia de prevención de riesgos laborales. Estas obligaciones abarcan desde el cumplimiento normativo y el uso correcto de equipos de protección, hasta la participación activa en organismos de seguridad y la comunicación inmediata de riesgos. Su incumplimiento puede originar responsabilidad laboral y, en casos graves, consecuencias sancionatorias.

Temas: corresponsabilidad en prevención de riesgos, obligaciones del trabajador en seguridad y salud, participación del trabajador en organismos de seguridad, reporte y comunicación de riesgos laborales, protección contra represalias por comunicación de riesgos, responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de obligaciones de seguridad