Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 76. Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo

Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.

Comentario

El artículo 76 reconoce al trabajador el derecho a ser reubicado en un puesto de menor riesgo cuando ha sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, preservando íntegramente sus derechos salariales y de categoría laboral. Esta transferencia constituye una medida de readaptación laboral posterior al evento dañoso, excepto ante invalidez absoluta permanente.

Temas: transferencia laboral por incapacidad, readaptación y reinserción ocupacional, preservación de derechos remunerativos, accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, invalidez absoluta permanente