Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros
Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.
Comentario
El artículo 75 reconoce a los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud el derecho de participación activa en la identificación de peligros, evaluación de riesgos y seguimiento de medidas de control. Establece un mecanismo de escalada ante respuesta insatisfactoria del empleador hacia la autoridad administrativa.
Temas: participación de trabajadores en seguridad, representantes en seguridad y salud, identificación de peligros y evaluación de riesgos, medidas de control y seguimiento, recurso administrativo laboral, derechos colectivos en el trabajo