Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 74. Participación en los programas de capacitación

Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.

Comentario

El artículo 74 establece la obligación de los trabajadores y sus representantes de revisar activamente los programas de capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, y formular recomendaciones al empleador para optimizar su efectividad. Esta obligación de participación activa complementa el derecho a la capacitación y genera un deber de colaboración en la mejora continua de las medidas preventivas.

Temas: participación del trabajador en seguridad, capacitación y entrenamiento laboral, obligaciones del trabajador, mejora continua preventiva, representación de trabajadores, efectividad de medidas de prevención