Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 73. Protección contra los actos de hostilidad
Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Comentario
El artículo establece una protección específica contra represalias y actos coercitivos dirigidos a trabajadores, representantes y miembros de órganos de seguridad y salud que actúen en cumplimiento de sus funciones preventivas. Esta tutela opera como garantía de la libertad de acción en materia de seguridad ocupacional.
Temas: protección contra represalias, actos de hostilidad laboral, participación en seguridad ocupacional, derechos de los trabajadores, represalias por denuncia de riesgos, comités de seguridad y salud