Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 72. Comunicación con los inspectores de trabajo
Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador.
Comentario
El artículo 72 reconoce al trabajador el derecho de comunicarse directamente con los inspectores de trabajo sin intermediación ni presencia del empleador. Esta facultad garantiza el acceso a la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad y salud, asegurando que el trabajador pueda denunciar incumplimientos o riesgos sin temor a represalias o restricciones del empleador.
Temas: derecho a la denuncia de riesgos laborales, acceso a autoridades de inspección, independencia del trabajador frente al empleador, comunicación confidencial y libre, fiscalización en seguridad y salud en el trabajo