Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 71. Información a los trabajadores

El empleador informa a los trabajadores:

a) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.

b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.

Comentario

El artículo 71 impone al empleador la obligación de informar a los trabajadores sobre las razones de los exámenes de salud ocupacional y de comunicar sus resultados individuales. Establece que los resultados médicos son confidenciales y prohíbe su utilización para discriminar a los trabajadores, siendo el incumplimiento sancionable administrativamente y por vía judicial.

Temas: confidencialidad de datos médicos, prohibición de discriminación laboral, derecho a la información del trabajador, exámenes de salud ocupacional, sanciones por incumplimiento en seguridad laboral, protección de datos personales