Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 68
Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores
El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:
a) El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.
b) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.
c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
Comentario
El artículo 68 establece que el empleador principal es responsable de garantizar la seguridad y salud en el trabajo de todos los trabajadores presentes en sus instalaciones, incluyendo aquellos de contratistas, subcontratistas y empresas de servicios. Esta responsabilidad abarca el diseño e implementación de un sistema integrado de gestión, la verificación de seguros y la vigilancia del cumplimiento normativo; ante el incumplimiento de terceros, la empresa principal asume responsabilidad solidaria.
Temas: responsabilidad solidaria, contratación tercerizada, sistema de gestión de seguridad, vigilancia laboral, responsabilidad del empleador principal, prevención integrada