Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras

El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.

Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Comentario

El artículo 66 impone al empleador la obligación de incorporar un enfoque de género en la evaluación de riesgos laborales y de adoptar medidas específicas para proteger a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia frente a labores peligrosas. Reconoce además el derecho de las gestantes a cambio de puesto de trabajo sin afectación de sus derechos económicos ni de jerarquía.

Temas: enfoque de género en evaluación de riesgos, protección de la maternidad en el trabajo, derechos de trabajadoras embarazadas, traslado de puesto sin pérdida de derechos, obligaciones del empleador en seguridad diferenciada