Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad
El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
Comentario
El artículo 64 impone al empleador el deber de garantizar protección especial a trabajadores con discapacidad que sean especialmente sensibles a riesgos laborales. Esta protección debe integrarse en las evaluaciones de riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección específicas para este grupo vulnerable.
Temas: discapacidad laboral, evaluación de riesgos diferenciada, medidas preventivas adaptadas, igualdad y no discriminación, trabajadores vulnerables, protección especial