Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 63. Interrupción de actividades en caso inminente de peligro

El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

Comentario

El artículo confiere al trabajador el derecho de interrumpir sus labores y, llegado el caso, abandonar el lugar de trabajo cuando concurra un peligro inminente que implique riesgo importante o intolerable para su seguridad o salud. Impone al empleador la obligación de establecer medidas e instrucciones que faciliten este ejercicio y de mantener suspendidas las actividades hasta que el riesgo sea eliminado o reducido a niveles tolerables.

Temas: derecho a interrumpir labores, peligro inminente, riesgo importante o intolerable, obligaciones del empleador, seguridad y salud en el trabajo, medidas preventivas