Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 61. Revisión de indumentaria y equipos de trabajo
El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Comentario
El artículo 61 impone al empleador el deber de adoptar medidas correctivas cuando detecte que la indumentaria, equipos de trabajo o equipos de protección personal generan riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La norma genera la obligación de intervención preventiva oportuna, complementando el deber general de prevención.
Temas: medidas de prevención de riesgos, equipos de protección personal, obligaciones del empleador, detección y corrección de riesgos, revisión y mantenimiento de equipamiento, oportunidad en la intervención preventiva