Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 57. Evaluación de riesgos
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.
Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:
a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Comentario
El artículo 57 impone al empleador la obligación de actualizar periódicamente la evaluación de riesgos —como mínimo anualmente o ante cambios en las condiciones de trabajo o daños ocurridos— y de implementar controles de salud y medidas preventivas conforme a los resultados identificados. Esta norma establece un mecanismo continuo de identificación y mitigación de riesgos laborales.
Temas: evaluación de riesgos laborales, prevención en seguridad y salud ocupacional, vigilancia de la salud de trabajadores, actualización de medidas preventivas, daños a la salud en el trabajo, obligaciones del empleador