Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo

El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.

Comentario

El artículo 56 impone al empleador la obligación de prever que la exposición concurrente a diversos agentes de riesgo presentes en el centro de trabajo no cause daño a la salud de los trabajadores. Es una norma de contenido preventivo que establece un estándar de cuidado integral frente a factores de riesgo multifacéticos.

Temas: prevención de riesgos laborales, agentes de riesgo ocupacional, obligaciones del empleador, evaluación e identificación de peligros, salud ocupacional integral, exposición combinada de riesgos