Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 55. Control de zonas de riesgo
El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.
Comentario
El artículo 55 impone al empleador el deber de ejercer control y mantener registros sobre el acceso a zonas de riesgo grave y específico, limitándolo exclusivamente a trabajadores que cuenten con capacitación adecuada y protección suficiente. Esta obligación constituye una medida de prevención directa destinada a evitar la exposición de personal no calificado a peligros graves.
Temas: restricción de acceso a zonas peligrosas, capacitación en seguridad laboral, equipos de protección personal, registros de seguridad y salud, prevención de riesgos ocupacionales, responsabilidad del empleador