Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el trabajo

El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.

Comentario

El artículo 53 establece que el incumplimiento del deber de prevención por parte del empleador genera la obligación de indemnizar a los trabajadores o sus derechohabientes por daños a la salud derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La norma faculta al Ministerio de Trabajo para determinar el monto de la indemnización cuando la inspección comprueba fehacientemente el daño.

Temas: responsabilidad del empleador, deber de prevención, indemnización por daño laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional, potestad inspectiva