Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 51. Asignación de labores y competencias

El empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores.

Comentario

El artículo 51 impone al empleador el deber de considerar las competencias personales, profesionales y de género del trabajador al asignarle labores en materia de seguridad y salud. La norma genera una obligación de congruencia entre el perfil del trabajador y las tareas encomendadas, con efecto en la distribución de responsabilidades preventivas.

Temas: competencias del trabajador, asignación de labores, obligaciones del empleador, evaluación de idoneidad, prevención de riesgos ocupacionales, discriminación y género en seguridad