Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 48. Rol del empleador
El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Comentario
El artículo 48 establece que el empleador debe ejercer liderazgo visible y demostrar compromiso en seguridad y salud en el trabajo, asumiendo la responsabilidad de proveer y mantener un ambiente laboral seguro y saludable conforme a las mejores prácticas y normas aplicables. Esta disposición fundamenta el rol central del empleador como garante de la seguridad ocupacional en su empresa.
Temas: liderazgo empresarial en seguridad ocupacional, compromiso del empleador, ambiente de trabajo seguro, responsabilidad preventiva del empleador, mejores prácticas en seguridad y salud