Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 43. Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes.
Comentario
El artículo 43 impone al empleador la obligación de realizar auditorías periódicas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de auditores independientes, con participación de trabajadores y sus representantes. La norma busca verificar la aplicación, adecuación y eficacia del sistema para prevenir riesgos laborales.
Temas: auditoría del sistema de gestión de seguridad, auditor independiente, participación de trabajadores en seguridad laboral, evaluación de eficacia preventiva, control externo del empleador