Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 4. Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Comentario

El artículo 4 establece el objeto y contenido esencial de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando al Estado la obligación de formularla, implementarla y revisarla periódicamente en consulta con representantes de empleadores y trabajadores. Su propósito es prevenir accidentes y daños a la salud derivados del trabajo, minimizando riesgos del ambiente laboral conforme a criterios de razonabilidad y factibilidad.

Temas: política nacional de seguridad y salud laboral, prevención de accidentes de trabajo, participación tripartita, riesgos del ambiente de trabajo, obligaciones del estado empleador, criterios de razonabilidad y factibilidad