Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 37. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales.

Comentario

El artículo 37 establece la obligación del empleador de realizar una evaluación inicial o línea de base como diagnóstico previo a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta evaluación determina el estado actual de las condiciones de seguridad y salud en la empresa, se compara con los estándares legales vigentes y sirve como punto de referencia para planificar, aplicar y medir la mejora continua del sistema.

Temas: diagnóstico de seguridad y salud ocupacional, línea de base, evaluación inicial de riesgos, mejora continua, participación de trabajadores en gestión preventiva, comparación normativa