Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 34. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.
Comentario
El artículo 34 impone a las empresas con veinte o más trabajadores la obligación de elaborar un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. Este instrumento normativo interno constituye el documento base para la organización y funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y salud laboral en la empresa, sujeto a los estándares que fije el reglamento de la ley.
Temas: obligación de empresas, reglamento interno de seguridad y salud, sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, umbrales de aplicación normativa laboral, instrumentos de prevención de riesgos ocupacionales, institucionalización de políticas de seguridad