Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 31. Elección de los representantes y supervisores

Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.

Comentario

El artículo establece el procedimiento de elección de representantes de trabajadores ante el comité de seguridad y salud en el trabajo, otorgando a los propios trabajadores el poder de designación. Asigna rol protagónico a las organizaciones sindicales más representativas en la convocatoria electoral, y subsidiariamente a la empresa cuando no existan tales organizaciones.

Temas: elección de representantes de trabajadores, participación democrática en salud ocupacional, comités paritarios de seguridad, libertad sindical y convocatoria electoral, organismos de vigilancia laboral, responsabilidad subsidiaria empresarial