Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo
En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Comentario
El artículo establece que en empresas con menos de veinte trabajadores, los propios trabajadores designan al supervisor de seguridad y salud en el trabajo, sin necesidad de constituir un comité formal. Esta figura simplificada reemplaza la estructura colegiada del comité en centros de trabajo de menor envergadura.
Temas: supervisor de seguridad y salud en el trabajo, participación trabajadora en prevención, centros de trabajo pequeños, sistema de gestión simplificado, designación de representantes preventivos, seguridad y salud ocupacional