Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 29. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

Comentario

El artículo 29 ordena a los empleadores con veinte o más trabajadores constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo de composición paritaria. Este comité es un órgano colegiado integrado en igual número por representantes empleadores y trabajadores, con participación sindical como observador cuando exista sindicato mayoritario.

Temas: comité paritario, participación de trabajadores, organización de la prevención, representación sindical, sistema de gestión de seguridad