Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 24. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.
Comentario
El artículo 24 establece que la participación de los trabajadores constituye un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Impone al empleador el deber de consultar, informar y capacitar a los trabajadores y sus representantes sobre todos los aspectos de seguridad y salud relacionados con su labor, incluyendo procedimientos de emergencia.
Temas: participación de trabajadores, consulta previa en seguridad laboral, obligaciones del empleador, capacitación en riesgos laborales, representantes de trabajadores, gestión de emergencias