Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:

a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.

b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.

c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.

d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

Comentario

El artículo 21 establece una jerarquía normativa de medidas de prevención y protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, ordenadas de mayor a menor efectividad. Estas medidas deben aplicarse de forma progresiva, comenzando por la eliminación de peligros en su origen y terminando, como último recurso, con el equipamiento de protección personal.

Temas: jerarquía de medidas preventivas, control de riesgos en origen, protección colectiva versus protección personal, equipos de protección personal, sustitución de procesos peligrosos, gestión integrada de seguridad laboral