Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 19. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente:

a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.

b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo.

c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.

d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.

Comentario

El artículo 19 establece que la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Reconoce cuatro áreas donde tal participación resulta obligatoria: consulta e información, conformación del comité paritario, representación comprometida e identificación de riesgos.

Temas: participación de trabajadores, comité de seguridad y salud, consulta y capacitación, identificación de peligros, evaluación de riesgos, representantes sindicales