Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 17. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente.

Comentario

El artículo 17 impone al empleador la obligación de adoptar un enfoque sistémico en materia de seguridad y salud en el trabajo, alineado con estándares internacionales y la legislación nacional. Establece el deber fundamental de estructurar la gestión preventiva como un sistema integrado, no como medidas aisladas.

Temas: gestión de seguridad y salud en el trabajo, enfoque sistémico, obligaciones del empleador, estándares internacionales, prevención de riesgos laborales