Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 16. Rol suprarrector de los sectores trabajo y salud

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin.

Comentario

El artículo 16 atribuye al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud un rol suprasectorial en la prevención de riesgos laborales, otorgándoles competencia coordinadora sobre las demás carteras ministeriales. Establece una estructura de dirección y articulación intersectorial para la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.

Temas: competencia suprasectorial, coordinación administrativa, prevención de riesgos laborales, integración institucional, sistema nacional de seguridad y salud, política pública intersectorial