Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 15. Secretaría Técnica de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su área competente, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivo.

Comentario

El artículo asigna a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (mediante su área competente) la función de Secretaría Técnica de cada Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta designación confiere a dicha dirección la responsabilidad de proporcionar apoyo administrativo, técnico y organizativo al funcionamiento del Consejo regional.

Temas: consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo, secretaría técnica, dirección regional de trabajo, estructura orgánica descentralizada, soporte administrativo, coordinación institucional en seguridad laboral