Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 103. Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores
En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.
Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.
Comentario
El artículo establece la responsabilidad directa de la entidad empleadora principal por infracciones en seguridad y salud en el trabajo, derivadas del incumplimiento de su obligación de garantizar tales condiciones. Extiende esta responsabilidad a empresas usuarias de servicios temporales y complementarios respecto de los trabajadores destacados en sus instalaciones.
Temas: responsabilidad del empleador, garantía de seguridad y salud, contratistas y subcontratistas, servicios temporales, riesgo laboral, vigilancia del lugar de trabajo