Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 102. Paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente

En las actuaciones de inspección, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente son inmediatamente ejecutadas. La paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente se entienden en cualquier caso sin perjuicio del pago de las remuneraciones o de las indemnizaciones que procedan a los trabajadores afectados, así como de las medidas que puedan garantizarlo.

Comentario

El artículo autoriza a los inspectores de trabajo para ordenar la paralización o prohibición inmediata de actividades cuando constaten inobservancia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo que implique riesgo grave e inminente. Establece que tales órdenes se ejecutan de inmediato y sin afectar el derecho de los trabajadores a percibir sus remuneraciones e indemnizaciones correspondientes.

Temas: potestad inspectiva, riesgo grave e inminente, paralización de actividades, protección del trabajador, garantía remunerativa, fiscalización laboral