Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 100. Origen de las actuaciones inspectivas
Las actuaciones inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen su origen en alguna de las siguientes causas:
a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad.
c) Por denuncia del trabajador.
d) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.
e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo cuando, en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo.
f) A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.
Comentario
El artículo 100 de la Ley N° 29783 enumera las causas que originan las actuaciones inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Establece un catálogo de seis fuentes de iniciación de inspecciones: órdenes de autoridades competentes, solicitud de otros órganos públicos o jurisdiccionales, denuncia de trabajadores, decisión del propio Sistema de Inspección, iniciativa de inspectores durante actuaciones y peticiones de empleadores, trabajadores u organizaciones.
Temas: origen de inspecciones laborales, denuncia de trabajador, solicitud de órganos públicos, iniciativa de inspectores, sistema de inspección del trabajo, activaciones del proceso inspectivo