Ley de Represión de la Competencia Desleal

Tercera. Investigación de conductas con efectos fuera del país

En el marco exclusivo de un acuerdo internacional, y en aplicación del principio de reciprocidad, la Comisión podrá investigar, de conformidad con la presente Ley, actos de competencia desleal desarrollados en el territorio nacional pero con efectos en uno o más países que forman parte del referido acuerdo.

Comentario

La disposición autoriza a la Comisión a investigar actos de competencia desleal ejecutados en el Perú cuando producen efectos en territorios extranjeros, siempre que exista un acuerdo internacional y se respete el principio de reciprocidad. Amplía así la competencia territorial de la autoridad peruana más allá del efecto doméstico tradicional.

Temas: competencia desleal extraterritorial, acuerdos internacionales, principio de reciprocidad, jurisdicción ratione loci, efectos transfronterizos, cooperación administrativa